Acerca de

El Grupo de Amigos ofrece a los gobiernos interesados una plataforma voluntaria de cooperación intergubernamental sobre la economía social y solidaria.
Está copresidido por los Gobiernos de Brasil y Senegal.
Los gobiernos interesados en adherirse al Grupo de Amigos pueden ponerse en contacto a través de coop@ilo.org

Miembros

Barbados
Brasil
Cabo Verde
Camerún
Colombia
Côte d’Ivoire
España
Estado de Palestina
Guinea-Bisáu
Italia
Líbano
Luxemburgo
Malí
Mauritania
México
República de Corea
República del Congo
Rumanía
Senegal
Togo
Uruguay
Uzbekistán
Valonia (Bélgica)

Últimas novedades

 

Los Copresidentes del Grupo de Amigos acogen con satisfacción la adopción de la Ley Marco de la República de Corea sobre la Economía Social y Solidaria

Los Copresidentes del Grupo de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria, los Gobiernos de Brasil y Senegal, acogen con satisfacción la adopción, el 20 de agosto de 2026, por la Asamblea Nacional de la República de Corea, de la Ley Marco sobre la Economía Social y Solidaria.

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Declaración

Declaración sobre el lanzamiento del Grupo de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria

Tras su reunión inaugural, convocada en la sede de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 11 de junio de 2026 como contribución a la Coalición Mundial para la Justicia Social, el Grupo de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria emitió la presente Declaración.

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EL COMUNICADO

El Grupo de Amigos emite su primera Declaración sobre economía social y solidaria

Respaldada por 20 gobiernos, la Declaración establece compromisos para fortalecer la cooperación intergubernamental con el fin de promover la contribución de la economía social y solidaria al trabajo decente, el desarrollo sostenible y la justicia social.

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EL COMUNICADO

Los gobiernos lanzan el Grupo de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria en la OIT

Gobiernos de todos los grupos regionales de las Naciones Unidas se reunieron en la OIT para lanzar una plataforma voluntaria de cooperación sobre la economía social y solidaria. El Grupo de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria tiene por objeto apoyar el intercambio, la cooperación y el seguimiento de los procesos multilaterales pertinentes, con miras a promover el trabajo decente, el desarrollo sostenible y la justicia social.

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Próximos evento

Debate sobre el Informe del Secretario General de Naciones Unidas de aplicación de la Resolución 79/213 de la Asamblea General de NNUU y Diálogo Ministerial del Grupo de Amigos sobre la ESS
Fecha y hora: 25 de septiembre de 2026, 12:00-14:15
Lugar: Auditorio del Instituto Cervantes de Nueva York (211 East 49th Street)
La nota conceptual está disponible en inglés, francés y español.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuántos países son actualmente miembros del Grupo?

El Grupo cuenta actualmente con 20 miembros fundadores, enumerados en la Declaración fundacional como los gobiernos que lo apoyan:

Barbados, Brasil, Cabo Verde, Camerún, Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau, Italia, Líbano, Luxemburgo, Malí, Mauritania, México, República del Congo, República de Corea, Rumania, Senegal, España, Estado de Palestina, Uruguay y Uzbekistán.

Otros tres gobiernos, Colombia, Togo y Valonia (Bélgica), se unieron al Grupo en agosto de 2026, elevando a 23 el número de gobiernos participantes.

2. ¿Cómo se creó el Grupo y cómo funciona?

La idea de crear el Grupo surgió de las conversaciones entre gobiernos y fue presentada en el Cuarto Simposio Técnico del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria (UNTFSSE), celebrado en octubre de 2023 en Montreal, Quebec, Canadá, con el fin de solicitar el apoyo del Equipo de Tareas. Posteriormente, la propuesta se incorporó al Plan de Acción Estratégico de la UNTFSSE para 2024–2026.

Los representantes de los Estados Miembros siguieron impulsando la propuesta, entre otras cosas mediante la presentación de los planes para el Grupo propuesto en la 55.ª reunión ordinaria de la UNTFSSE, celebrada en marzo de 2026.

El Grupo fue puesto en marcha en junio de 2026 en la OIT en Ginebra, Suiza, y emitió su Declaración fundacional en julio de 2026. La membresía está abierta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados observadores no miembros.

El Grupo funciona como una plataforma intergubernamental voluntaria y flexible. Sus modalidades de funcionamiento detalladas se están consolidando en un proyecto de términos de referencia que los miembros están ultimando actualmente.

3. ¿Qué obligaciones y responsabilidades asume un Estado Miembro al incorporarse al Grupo?

Al incorporarse al Grupo, un Estado expresa su compromiso político de promover la contribución de la economía social y solidaria al trabajo decente, el desarrollo sostenible y la justicia social, así como de cooperar con los demás miembros en los procesos internacionales pertinentes.

La membresía no crea obligaciones jurídicamente vinculantes. En la práctica, se espera que los miembros:

  • designen un punto focal gubernamental;
  • participen en las reuniones y actividades de acuerdo con sus intereses y capacidades;
  • compartan experiencias e información nacionales pertinentes;
  • contribuyan voluntariamente a los debates y las iniciativas; y
  • mantengan informados a los Copresidentes de cualquier cambio en su punto focal.

Los miembros conservan plena discreción respecto de su participación. Ningún miembro está obligado a respaldar una declaración conjunta, actividad u otro resultado; su respaldo es voluntaria.

4. ¿La membresía requiere la celebración de un acuerdo o contrato formal?

No se requiere ningún tratado, contrato o acuerdo jurídicamente vinculante.

El procedimiento propuesto prevé que un Estado envíe una breve notificación por escrito a los Copresidentes. La notificación debería:

  • confirmar el interés del Estado en promover la economía social y solidaria dentro del sistema de las Naciones Unidas;
  • estar firmada por una autoridad gubernamental debidamente autorizada o por un representante autorizado de su Misión Permanente en Nueva York o Ginebra; y
  • designar un punto focal con sede en la capital, indicando el nombre, la función y los datos de contacto del funcionario correspondiente.

La notificación confirma la participación en el Grupo, pero no constituye un acuerdo jurídicamente vinculante. Este procedimiento figura en el proyecto de términos de referencia que se está ultimando actualmente.

5. ¿La incorporación al Grupo implica alguna obligación o compromiso financiero para un Estado Miembro?

No. La membresía no conlleva ninguna cuota, contribución obligatoria ni obligación financiera prorrateada.

El Grupo no es un mecanismo financiero y no recibe, mantiene ni desembolsa fondos. Un miembro puede optar por proporcionar apoyo financiero o en especie, con carácter voluntario, para una actividad determinada a través de una entidad pertinente de las Naciones Unidas. Cualquier contribución de este tipo sería totalmente voluntaria, independiente de la membresía y administrada de conformidad con las normas financieras de la entidad de las Naciones Unidas receptora.

6. ¿Puede un Estado Miembro retirarse del Grupo en cualquier momento y por cualquier motivo?

Sí. Dado que la participación es voluntaria, un miembro puede poner fin a su participación en cualquier momento.

El proyecto de términos de referencia prevé que un miembro pueda retirarse del Grupo mediante una notificación por escrito dirigida a los Copresidentes. No es necesario indicar ningún motivo.

7. ¿Dónde se encuentra la sede del Grupo y cuenta con una estructura administrativa definida?

El Grupo no cuenta con una sede independiente ni con una oficina permanente.

La Organización Internacional del Trabajo acogió su reunión inaugural en Ginebra. El Grupo está coordinado por sus Copresidentes, actualmente Brasil y Senegal. Durante esta fase inicial, la Secretaría del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, acogida por la Organización Internacional del Trabajo, presta apoyo a los Copresidentes en materia de comunicación, coordinación y seguimiento.

Este apoyo de la Secretaría no significa que el Grupo tenga su sede en la Organización Internacional del Trabajo. Cada miembro designa su propio punto focal, y se prevé que las reuniones se celebren principalmente en línea, con reuniones presenciales o híbridas organizadas en el marco de procesos internacionales pertinentes cuando proceda.

8. ¿El Grupo cuenta con un consejo de administración o un órgano de gobierno?

El Grupo no cuenta con un consejo de administración.

Está coordinado por Copresidentes seleccionados por consenso de los miembros. Los Copresidentes convocan y facilitan las reuniones, distribuyen los órdenes del día y apoyan la coordinación. Los Estados participantes definen colectivamente las prioridades del Grupo y conservan la libertad de decidir si apoyan determinadas actividades, declaraciones u otros resultados.

9. ¿El Grupo cuenta con reglamentos internos, estatutos o directrices operativas por escrito?

El Grupo ha adoptado una Declaración fundacional en la que se establecen su propósito y los principales compromisos de sus miembros.

Asimismo, se está ultimando un proyecto de términos de referencia mediante consultas entre los miembros. Este proporciona orientaciones prácticas sobre:

  • los criterios de elegibilidad y el procedimiento de incorporación;
  • el papel de los miembros y los puntos focales;
  • la selección y las funciones de los Copresidentes;
  • las reuniones y la adopción de decisiones;
  • las disposiciones financieras; y
  • las posibles actividades y resultados.

El Grupo no cuenta con estatutos separados de carácter convencional. Su estructura ligera tiene por objeto proporcionar suficiente claridad para facilitar la cooperación, al tiempo que permite a los miembros definir sus prioridades y métodos de trabajo. El proyecto de términos de referencia podrá modificarse y ultimarse por consenso.

10. ¿Qué tipos de apoyo ofrece el Grupo a sus miembros y qué pueden hacer estos a través de él?

El Grupo es una plataforma de cooperación política, intercambio y coordinación internacional. No es en sí mismo un programa de financiación ni un proveedor directo de asistencia técnica.

A través del Grupo, los miembros pueden:

  • proponer prioridades y contribuir a definir el programa de trabajo;
  • presentar sus leyes, políticas, programas y experiencias nacionales;
  • intercambiar buenas prácticas y enseñanzas extraídas con otros países;
  • identificar oportunidades de cooperación bilateral, Sur-Sur y triangular;
  • solicitar y participar en sesiones informativas, debates con expertos y eventos paralelos;
  • proponer, copatrocinar o respaldar declaraciones conjuntas y otras iniciativas voluntarias;
  • coordinar contribuciones voluntarias a informes y resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y a procesos multilaterales;
  • promover la investigación, los datos empíricos y las estadísticas sobre la economía social y solidaria;
  • interactuar con entidades de las Naciones Unidas, instituciones financieras, bancos de desarrollo, interlocutores sociales y actores de la economía social y solidaria; y
  • aumentar la visibilidad internacional de las prioridades y experiencias nacionales.

El Grupo también puede ayudar a poner a los miembros en contacto con las instituciones pertinentes. Puede alentar a las entidades de las Naciones Unidas, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, así como a las instituciones financieras y los bancos de desarrollo pertinentes, a prestar apoyo a los Estados que lo soliciten y dentro de sus respectivos mandatos. Cualquier asistencia técnica o financiera resultante sería proporcionada por la institución correspondiente y no por el propio Grupo.

En resumen, incorporarse al Grupo permitiría a un Estado Miembro aportar su experiencia nacional, aprender de otros países, contribuir a definir la labor del Grupo y participar en la cooperación internacional sobre la economía social y solidaria, sin asumir obligaciones jurídicamente vinculantes ni compromisos financieros obligatorios.