En su 66ª reunión plenaria del 18 de abril de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución “Promover la Economía Social y Solidaria para el Desarrollo Sostenible” (A/77/L.60). La resolución proporciona una definición oficial de la Economía Social y Solidaria y reconoce que ella puede contribuir al logro y la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Reconociendo el papel de la Economía Social y Solidaria en la promoción de la democracia y de la justicia social, la resolución también:
1. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible, habida cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades nacionales, entre otras cosas, desarrollando marcos jurídicos específicos, cuando proceda, para la economía social y solidaria, dando visibilidad, siempre que sea factible, a la contribución de la economía social y solidaria a la hora de elaborar las estadísticas nacionales y ofreciendo incentivos fiscales y de contratación pública, reconociendo el papel de la economía social y solidaria en los programas educativos y las iniciativas de desarrollo de capacidades e investigación y reforzando el espíritu empresarial y el apoyo a las empresas, en particular mediante un mayor acceso de las entidades de la economía social y solidaria a los servicios financieros y a la financiación, y alienta la participación de los agentes de la economía social y solidaria en el proceso de elaboración de las políticas;
2. Alienta a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, a que presten la debida atención a la economía social y solidaria como parte de sus instrumentos de planificación y programación, en particular el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, a fin de apoyar a los Estados, a petición de estos y de conformidad con sus mandatos, en la determinación, formulación, aplicación y evaluación de medidas y marcos políticos coherentes y propicios para el desarrollo de la economía social y solidaria como herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y reconoce a este respecto la labor del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria;
3. Alienta a las instituciones financieras multilaterales, internacionales y regionales y a los bancos de desarrollo a que apoyen la economía social y solidaria, incluso a través de los instrumentos y mecanismos financieros existentes y de otros nuevos que se adapten a todas las etapas de desarrollo;
4. Solicita al Secretario General que elabore un informe, con los recursos existentes, en colaboración con el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, acerca de la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la contribución de la economía social y solidaria a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de una recuperación inclusiva, resiliente, sostenible y que genere empleo, y decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo noveno período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarrollo sostenible”, el subtema titulado “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”.